Las noticias de la mal llamada tele basura es que éstas trascienden de su ámbito, y entran de lleno en esferas de la vida cotidiana que parecían absolutamente ajenas a las misma, y esto es lo que ha acontecido en torno a los estudios universitarios que cursa la señora Campanario, ya que ha sido expulsada de su licenciatura o presunta licenciatura, en nominación anterior al plan Bolonia, motivada por el pronunciamiento penal recaído en el asunto del fraude a la Seguridad Social.
Y aunque no nos consta que el fallo sea firme, lo que de no serlo ni le hubiera aún privado de la presunción de inocencia, o de serlo se le hubieran conferido los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena, ya que no pasaría a engrosar la lista de presos puesto que no se le ha impuesto una pena grave. Sin embargo ha obtenido una respuesta privada de inhabilitación cuasi especial, en aras al derecho de admisión.
No vamos a entrar analizar el derecho de un centro respecto de sus alumnos o de su filosofía, pero si en qué manera se ha logrado ponderar el principio de reinserción de la pena con tal conducta, ya que la normativa penitenciaria premia u otorga beneficios a los penados que estudian, por ejemplo los presos de ETA, y es obvio y necesario ya que al condenado no se le mata en vida sino que se le priva de ciertos derechos, y entre éstos no está el derecho a la formación profesional.
Por ello, nos parece que no existe una compatibilidad, ni una admisibilidad justificable en un derecho penitenciario europeo y progresista, que a un condenado, penado o no, se le obste a que estudie.