Todos los períodos electorales son etapas idílicas de la mentira, los que se presentan a elecciones y habitualmente las ganan, son vulgares encantadores de serpientes, sus programas sólo van dirigidos a la busca del disputado voto del Sr. Cayor, parafraseando la filmoteca española de finales de principio de los ochenta.
Faltar a la verdad, no es mentir, dicen los políticos, es hacer posible el engaño de lo imposible, principio y regla general de la que no resulta excepcionada la campaña del 20 N.
Aunque realmente suena a insulto de la inteligencia que un grupo político con mayoría holgada actualmente, no hubiera afrontado de una vez por toda, un problema social lacerante como es el de la pérdida de los pisos por falta de pago de cuotas hipotecarias, y sin embargo ahora tengamos que leer como una propuesta electoral, que llevarán una nueva ley para regular la situación a partir de los Comicios del 20 N.
El ciudadano medio, no candidato, se verá en un periodo no lejano inmerso en la situación de frustración personal y de hundimiento patrimonial de perder su casa y la de sus hijo, porque hoy esto es una realidad acuciante, a la que no se verá abocado el político profesional, porque a él esto le resbala, y nunca se verá obligado a tener que oír la tenue voz del bancario, cuando entregue la llave del piso, del y ¿cómo afrontará lo que resta?
Situación que de haber existido la vieja revista de la Codorniz, nos representarían tal imagen por un personaje rapaz y ávido de la necesidad ajena, el mal llamado Banquero, sustituto del antiguo Sr. Conde.
Realidad dramática que no puede ser utilizada de manera inveraz por los candidatos, y menos aún por aquellos que ostentan el poder, y que han tenido en su mano el trámite de urgencia para aprobar por Decreto Ley, una norma reguladora de la situación mencionada, y sin embargo nos anuncia que lo hará mediante ley en el nuevo curso político.
Y examinando el tenor de las ideas del proyecto, vemos que no afronta la realidad del problema de raíz, y es que la tasación del inmueble que la impone el banco, debería no ser superior a la deuda al momento de pago, a la cantidad real prestada en un porcentaje no superior al 40%.
A lo que debemos añadir que el hecho de no pactar en la escritura de constitución su prohibición justificada, que el importe de la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados, no alcanzando a los demás bienes del patrimonio del deudo, y por tanto el sobrante de lo atendido se le entregue al afectado, ya que hoy sale como reflejaban los antiguos comic cubierto por un tonel, que también, se lo debe al banco.