En los últimos días, los medios de comunicación se han hecho eco de la sentencia dictada en el ámbito de la Audiencia Provincial de Murcia, en la cual se revoca la condena a un hombre por un delito de amenazas en el ámbito familiar.
La sentencia en cuestión la dictó el juez Juan del Olmo, encargado, entre otros casos, de la instrucción del fatídico caso 11-M. Dicha sentencia absuelve a un hombre que previamente había sido condenado por un Juzgado de lo Penal por un delito de amenazas hacia su esposa, el señor del Olmo consideró que la utilización de la expresión “Zorra” por el hombre en cuestión, no constituía un insulto hacia aquella, puesto que hacia referencia a la aptitud de estos animales para poder adelantarse a los peligros en los que pudiera verse involucrado. Así de sorprendente es el razonamiento al cual llega el susodicho Juez, el cual parece obviar la lamentable realidad social que vivimos desde hace mucho tiempo en España, donde se vienen realizando grandes esfuerzos en todos los ámbitos de la sociedad, con el único e importantísimo fin de reducir y eliminar las elevadas cifras de víctimas de violencia de género que tienen lugar cada año.
No conforme con lo expuesto hasta aquí, la mentada sentencia va más lejos, y es que considera que hechos probados en la sentencia revocada tales como, «al día del juicio no iba a llegar» o «como la justicia no hacía nada se la iba a tomar por su mano, que la vería en el cementerio, en una caja de pino y que saldría por la televisión», frases estas, que se las transmitía el hombre al hijo común de ambos por medio de teléfono móvil, no eran constitutivas de amenazas y tampoco eran signos de que existiese una situación de dominación sobre su mujer. Ante este sorprendente y torpe razonamiento cabria preguntarse, si hay que esperar a que se mate a una mujer o que se le agreda, para que entonces quedase acreditado tal situación de dominación.